¿Qué es caso fortuito o fuerza mayor?

Por: Santiago Mora Restrepo. Junio de 2006.

Cada vez insisto más en la importancia del acompañamiento legal en las actividades comerciales de un empresario, pues de ello puede depender su éxito o su fracaso.

Uno de mis clientes, exitoso empresario, me pidió el favor de revisar un contrato que suscribiría en las próximas horas y en el cual ostentaba la calidad de contratante. Además de algunas otras inconsistencias jurídicas, en este acuerdo se establecía que en caso de que al contratista lo "dejara el avión" este no incurriría en incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato, toda vez que se estaría frente a un caso fortuito o fuerza mayor. Cuando uno como abogado lee este tipo de cosas, lo único que espera es que ese documento no haya sido escrito por otro abogado.

Antes de entrar en materia, es necesario advertir que los hechos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor se determinan por lo estipulado en la ley, es decir, que las partes no pueden a su arbitrio establecer dentro de un contrato, qué se entendería por caso fortuito o fuerza mayor.

Entonces, la ley establece que estamos frente a uno de estos casos cuando se da un hecho irresistible e imprevisible y que de ser previsible es irresistible. Un ejemplo típico es el de los huracanes, pues la tecnología nos permite conocer la hora y el lugar exacto, e inclusive, la fuerza con la que pasará, pero este hecho, previsible, es para nosotros irresistible. No podemos evitar que ocurra.

Cosa distinta es que estemos frente a un hecho imprevisible pero resistible. Un ejemplo puede ser el asaltante que entra, con una navaja, a un banco en que se encuentran 8 agentes de seguridad armados hasta los dientes. Claramente este es un hecho imprevisible en la medida en que el banco no podía prever que entraría un asaltante, pero resistible, toda vez que los agentes están mejor dotados que el asaltante pudiendo así frustrar el robo.

A los elementos que configuran caso fortuito o fuerza mayor, imprevisibilidad e irresistibilidad, la doctrina y la jurisprudencia añaden un tercero: la inimputabilidad, esto es, que el hecho ocurrido no puede atribuírsele a quien lo alega como eximente de responsabilidad.

Luego de un par de horas de trabajo, en la revisión del contrato, hice las observaciones y modificaciones pertinentes y le dije a mi cliente: ¡Puede firmar!.

Tal vez, si mi cliente no me tuviese como su abogado, habría perdido unos cuantos millones de pesos, además de su credibilidad, porque el contratista se levantó tarde y lo dejó el avión.

Santiago Mora Restrepo
Abogado Consultor Fundación Yo Creo en Colombia.