Trámites para la solicitud de un registro marcario

Por: Santiago Mora Restrepo. Enero de 2006.

Muchas veces me han preguntado si la solicitud de un registro marcario, puede hacerse actuando en nombre propio o si debe hacerse a través de un abogado.

La respuesta es sencilla: puede hacerse a nombre propio, o a través de una abogado. Lo aconsejable es hacerla a través del abogado conocedor del tema.

El proceso para el registro marcario es el siguiente:

  1. Se radica un formulario ante la oficina de marcas. Este formulario entrará a un examen de forma en donde se establecerá si la solicitud cumple con el lleno de los requisitos formales. Si no cumple con todos los requisitos se le notificara al solicitante para que dentro del termino de dos meses proceda a aportar lo que haga falta, según la oficina de marcas.
  2. Una vez la solicitud haya cumplido con todos los requisitos formales, dentro del termino de dos meses, la solicitud será publicada en la gaceta oficial, con el fin de hacerla oponible a terceros. Para qué? Para que dentro del término de 60 días contados a partir de la fecha de publicación, quien considere tener un mejor derecho frente al nuevo solicitante, presente las respectivas oposiciones.
  3. Si la solicitud no cuenta con el lleno de los requisitos, se notificará al solicitante para que dentro del término establecido los complemente.
  4. De no presentarse oposiciones por parte de terceros, la solicitud de registro marcario entrará a un examen de fondo, en el cual el respectivo funcionario de la oficina de marcas evaluará la viabilidad de registro, es decir, estudiará si el registro pretendido crea riesgo de confusión entre el publico consumidor, o si es una marca evocativa o descriptiva del producto que se quiere amparar o si incurre en alguna de causales de irregistrabilidad contempladas en la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
  5. Finalmente, luego de transcurrido un tiempo aproximado de un año la Oficina de marcas, notificará al solicitante de la decisión que ha tomado, la cual podrá ser que concede o no concede el registro. De no concederlo expondrá, mediante las razones por la cual es no fue concedido. Cabe anotar que a esta decisión le caben los recursos de reposición y apelación.

Si luego de leer este artículo, que más bien parece una clase de propiedad industrial, no le quedaron claras muchas cosas, o le surgieron demasiadas dudas, posiblemente me de la razón de que es mejor proceder a la solicitud de registro de su marca, a través de un experto en el tema.

Santiago Mora Restrepo
Abogado Consultor Fundación Yo Creo en Colombia.